Abre el plazo de presentación de solicitudes para Santander Crea y Emplea

El Ayuntamiento destina más de 1 millón de euros en subvenciones dirigidas a favorecer el autoempleo, y la inserción laboral, prioritariamente de jóvenes y mujeres de 45 o más años, y así propiciar la retención y retorno de talento

El martes 17 de junio se abre el plazo de presentación de solicitudes de la Convocatoria de ayudas SANTANDER CREA y EMPLEA.

La convocatoria consta de dos programas: uno dirigido al emprendimiento y otro a la contratación, retorno o traslado de jóvenes empadronados en el municipio.

Programa I SANTANDER CREA

Beneficiarios: Autónomos y sociedades que hayan iniciado una actividad en el municipio de Santander entre el 10 de julio de 2024 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria (16 de junio de 2025)

Requisitos:

  • Que no hayan desarrollado ninguna actividad empresarial, profesional o comercial en los veinticuatro meses anteriores al alta en la Agencia Tributaria.

Modalidades y cuantías:

  • Jóvenes con 30 o menos años de edad (35 en el caso de personas con discapacidad):  entre 1.000 y 4.000€.

1.000 € de subvención base más 100% de gastos de inversión y puesta en marcha de la empresa (con un máximo de 3.000 € y sin requisito de inversión mínima)

  • Mujeres con 45 o más años de edad (40 en el caso de personas con discapacidad):  entre 1.000 y 4.000€.

1.000 € de subvención base más 100% de gastos de inversión y puesta en marcha de la empresa (con un máximo de 3.000 € y sin requisito de inversión mínima)

  • Resto de beneficiarios: hasta el 100% de los gastos de inversión y puesta en marcha de la empresa, con un límite máximo de 3.000 € y una inversión mínima de 1.000 €

El requisito de edad se computa a la fecha de alta de la actividad en la Agencia Tributaria.

En el caso de sociedades, se podrá acceder a la ayuda de jóvenes o mujeres cuando al menos uno de los socios que se dé de alta en la Seguridad Social como consecuencia del inicio de la actividad cumpla con el requisito de edad y/o género.

Gastos e inversiones subvencionables:

  • Adquisición de inmuebles afectos a la actividad.
  • Arrendamiento de local de negocio.
  • Acondicionamiento de inmuebles afectos a la actividad.
  • Maquinaria, herramientas y utillaje.
  • Medios de transporte afectos a la actividad.
  • Equipos informáticos y de oficina.
  • Software, páginas web, plataformas de comercio electrónico y desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles, 
  • Derechos de traspaso, cánones, marcas y otro inmovilizado inmaterial.
  • Honorarios, proyectos, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gastos vinculados a las obligaciones formales de constitución y puesta en marcha de la actividad.
  • Altas en suministros
  • Mobiliario y enseres

Cuando en el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT no conste local afecto a la actividad, la cuantía máxima subvencionable en concepto de mobiliario de oficina será de 1.000 €, impuestos excluidos.

Los gastos tienen que estar facturados y pagados entre los seis meses anteriores y los seis meses posteriores al alta en la Agencia Tributaria.

Únicamente se tendrán en cuenta las facturas y justificantes de pago de fecha igual o anterior a la de publicación del extracto de la convocatoria en el BOC (16 de junio de 2025)

No se admitirán facturas ni justificantes de pago, en las que el objeto subvencionable no alcance el importe mínimo de 50€, impuestos excluidos.

No se admiten pagos en efectivo.

Los pagos deberán realizarse desde una cuenta de la que sea titular el solicitante.

Se admiten la compra de bienes de segunda mano, operaciones con pago aplazado y arrendamiento financiero, esta última siempre que se acredite el compromiso de opción de compra.

Programa II: SANTANDER EMPLEA

Beneficiarios: Autónomos, empresas y otras entidades con centro de trabajo en Santander, que contraten o hayan contratado entre el 17 de septiembre de 2024 y el 17 de septiembre de 2025 a:

  • jóvenes de hasta 30 años de edad o de 35 en el caso de tratarse de personas con una discapacidad igual o superior al 33%
  • mujeres de 45 o más años de edad o de 40 en el caso de tratarse de personas con una discapacidad igual o superior al 33%
  • trasladen a un centro de trabajo en Santander a jóvenes o contraten a jóvenes retornados que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Requisitos de la persona contratada: estar empadronados en el Ayuntamiento de Santander a la fecha de presentación de la solicitud.

Requisitos de los contratos:

·       que se formalicen por una duración mínima de 12 meses

·       que las funciones se desempeñen en un centro de trabajo ubicado en Santander

Cuantías:

·       4.000 € por contrato formalizado, que se incrementarán en 1.000 € adicionales para las empresas de 10 o menos trabajadores

·       5.000 € en el caso de que la persona contratada tenga la consideración de joven retornado, que se incrementarán en 1.000 € adicionales para las empresas de 10 o menos trabajadores.

·       En los casos de traslado de jóvenes retornados, el importe será de 2.000 € o 3.000 € para empresas de 10 o menos trabajadores.

En los contratos que se formalicen a tiempo parcial, el importe total de la subvención se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada.

No serán subvencionables los contratos cuya jornada, a fecha de presentación de la solicitud, tenga una duración inferior al 50% de la habitual, ni los contratos fijos discontinuos ni las subrogaciones de contratos.

Se permite una única sustitución del trabajador contratado en el caso de baja voluntaria o cese por no superar el período de prueba.

Disposiciones comunes a los dos programas

Plazo de presentación de solicitudes:

·       SANTANDER CREA, hasta el 7 de julio de 2025 

·       SANTANDER EMPLEA, hasta el 17 de septiembre de 2025

Procedimiento de concesión: por orden de presentación

Obligaciones del beneficiario:

Mantener la actividad dentro del municipio de Santander durante al menos un año a contar:

·       Para el Programa I SANTANDER CREA, desde la fecha de inicio de la actividad que conste en la Declaración Censal.

·       Para el Programa II SANTANDER EMPLEA, desde la fecha de formalización del contrato objeto de subvención o desde la fecha en la que se alcance la jornada mínima del 50%.

Compatibilidad de ayudas:

–        Compatibles con cualesquiera otras ayudas destinadas a la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas y/o entidades privadas, siempre y cuando el importe total de las ayudas percibidas no supere el coste total del concepto subvencionado.

–        Compatibles entre los distintos programas, siempre que un mismo contrato no sea subvencionado por más de una modalidad de subvención.

Para completar la información y descarga de documentos:

Convocatoria de Ayudas “SANTANDER CREA Y EMPLEA” para la promoción del empleo, emprendimiento y desarrollo empresarial (2025) | Portal Ayuntamiento Santander

En caso de dudas, puede contactar vía correo electrónico  adl-autoempleo@santander.es o en el teléfono 942 20 30 86