Incentivos fiscales
IBI Bonificaciones
- Gozarán de una bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. La concesión o denegación del beneficio antes dicho corresponderá al Ayuntamiento, previa solicitud del contribuyente.
A estos efectos se entiende por obra de rehabilitación equiparable a obra nueva, el conjunto de obras rehabilitación integral de un edificio que conllevan la restauración, conservación, acondicionamiento y reforma estructural y que pueden llegar a la total demolición interior.
- El plazo de disfrute de la bonificación a que se refiere el apartado anterior comprenderá el tiempo de urbanización o de construcción y un año más, a partir del año de terminación de las obras.
- En todo caso, todo caso, el plazo de disfrute a que se refiere el apartado anterior no podrá exceder de tres años, contados a partir de la fecha del inicio de las obras de urbanización y construcción.
(…)
- Los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo podrán gozar de una bonificación del 40 % de la cuota íntegra del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales que se establecen en esta Ordenanza.
Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación explicada en el anterior párrafo, los que cumplan los siguientes requisitos:
La solicitud de declaración de especial interés o utilidad pública municipal por fomento del empleo deberá realizarse antes del 31 de enero del periodo para el que se solicite la bonificación.
La solicitud deberá estar acompañada de documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos previstos en el presente apartado.
El titular de la actividad que promueva el fomento de empleo deberá coincidir con el sujeto pasivo. En el caso de que la actividad la fuera a desarrollar un arrendatario, deberá quedar acreditado que el propietario le repercute el impuesto sobre bienes inmuebles y tenga su domicilio fiscal en Santander.
El inmueble para el que se solicita la bonificación debe estar radicado en el término municipal de Santander y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento de empleo.
Las contrataciones deberán suponer un incremento de plantilla, el número mínimo de contrataciones que han de realizarse para poder disfrutar de la bonificación será el que se expresa a continuación:
- Para las actividades con un volumen de negocio anual de hasta medio millón de euros, se exigirá un incremento de la plantilla con la contratación mínima de dos trabajadores o de un trabajador cuando éste tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.
- Para las actividades con un volumen de negocio anual de hasta un millón de euros, se exigirá un incremento de la plantilla con la contratación mínima de tres trabajadores o de dos trabajadores cuando al menos uno de éstos tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.
- Para las actividades con un volumen de negocio anual de hasta un millón de euros, se exigirá un incremento de la plantilla con la contratación mínima de tres trabajadores o de dos trabajadores cuando al menos uno de éstos tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.
En el caso de actividades ya existentes habrá de justificarse que en los dos años anteriores no ha habido disminución de la plantilla en el centro de trabajo, o en el caso de haber existido disminución ésta haya sido recuperada en el momento de solicitar la bonificación.
En relación a las contrataciones efectuadas por el solicitante de la bonificación, habrán de observarse los siguientes extremos:
- Las contrataciones deberán haberse realizado en el año anterior al periodo en el que se solicita la bonificación, justificándose además con los documentos correspondientes a sus cotizaciones sociales.
- Habrá de justificarse la condición de desempleados en los seis meses anteriores a la contratación y la inexistencia de relación laboral con la persona física o jurídica contratante durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación.
- El contrato habrá de ser a jornada completa y mantenerse, junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la actividad, al menos durante un periodo de dos años a partir de su contratación. Se considerará incremento de la plantilla la consolidación de contratos temporales previamente existentes con el compromiso de permanencia anterior.
La presente bonificación se aplicará, en su caso en los dos periodos impositivos siguientes a aquél en que se realicen las contrataciones.
Para poder disfrutar de la bonificación prevista en el presente apartado, será imprescindible que el sujeto pasivo se encuentre al corriente en el pago de los tributos locales, en las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y que se encuentren dados de alta a efectos del Impuesto de Actividades Económicas.
Asimismo en cualquier momento se podrá comprobar mediante el previo requerimiento de la oportuna documentación que se han mantenido los requisitos exigidos para la bonificación prevista en el presente artículo. En caso de incumplimiento de las mismas, se perderá la bonificación concedida, procediéndose a la regularización de la situación tributaria.
IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
Por el inicio de actividad tienen una exención del impuesto durante dos años, a partir de esa exención tienen derecho a las siguientes bonificaciones:
Tendrán derecho a una bonificación en la cuota del 50% durante los cinco primeros años naturales desde el inicio de la actividad:
- Los trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que pretendan incorporarse al mundo laboral como trabajadores autónomos y que sean sujetos pasivos de este impuesto por el inicio de cualquier actividad empresarial y que no hubieran desempeñado la misma o similar actividad, ni hubieran permanecido inscrito en cualquiera de los regímenes especiales de autónomos, en los treinta y seis meses anteriores a la fecha de alta en la actividad y que hayan sido beneficiadores de cualquiera de los programas de ayudas al autoempleo del Gobierno Regional de Cantabria.Los trabajadores desempleados, que deseen constituirse como autónomos, acreditarán ante el Ayuntamiento de Santander la condición de beneficiarios de cualquiera de los programas de ayudas al autoempleo, regulados por el Gobierno Regional de Cantabria, mediante la presentación de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
- Los empresarios individuales y sociedades mercantiles, en cualquiera de sus modalidades, que reúnan las condiciones exigidas para ser calificadas como proyectos o empresas I+E, de acuerdo con la Orden de 15 de Julio de 1999, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E. Dicho requisito se acreditará mediante fotocopia compulsada de la resolución de calificación de I+E, emitida por el Director Provincial del INEM.
- Los empresarios individuales y sociedades mercantiles, en cualquiera de sus modalidades, que hayan sido beneficiarios de cualquier ayuda por creación de empresas o apertura de nuevos centros de trabajo concedida por el Ayuntamiento de Santander.
Licencias de aperturas – Hecho imponible
- No estará sujeta a la tasa la actuación municipal cuando se trate de actividades fabriles, industriales, mercantiles, comerciales o profesionales desarrolladas en establecimientos con una superficie inferior a 400 m2 construidos.
Licencias de obra – Bonificaciones
- Tendrán una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa la solicitud de licencias de obra menor, declaración responsable o comunicación previa de obra menor, en el interior de locales que estén afectos a una actividad económica.
- Tendrán una bonificación del 50% la realización de obras de mejora y ampliación de instalaciones interiores de suministro de agua, amparadas por la Ordenanza de Ayudas (BOC 27 de mayo de 2004).
- Tendrán una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa, las solicitudes de licencias de obra, declaración responsable o comunicación previa de obra de acondicionamiento de locales que estén afectos a una actividad comercial.